.- Créase el cantón Huayllas en la jurisdicción de la provincia Litoral del departamento de Oruro, con límites: al norte, con la provincia Sajama del departamento de Oruro; al sur, con
los cantones Nor Capi, Calacalani y Esmeralda de la provincia Litoral; al este, con el cantón Nor Capi de la provincia Litoral; y al oeste, con los cantones Florita y Machacamarca de la provincia
Litoral. Todos del departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.-
La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de: Bolívar, Avaroa, Villa Tunari, Kaluta, Kuchu Huanco, Kalasaya, Tholakullu, Takhata, Karhuansani y Akarate.
ARTICULO TERCERO.-
En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación levantar el plano y fijar
los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.