.- Créase el cantón Chiñaya Seis de Agosto en la jurisdicción de la provincia Camacho del departamento de La Paz, con límites: al norte, con el cantón Italaque; al sur, con el cantón
Escoma; al este, con el cantón Italaque; y al oeste, con el cantón Escoma de la provincia Camacho.
ARTICULO SEGUNDO.-
La nueva jurisdicción comprende a las comunidades: Taipichiñaya, Janko Uno, Chojasquia, Cariquina Chico, Tacaraca, Callasani, Chiluni, Jotilayo, Cariquina, Jachchatira, Lliji Lliji,
Pujraca, Juripampa.
ARTICULO TERCERO.-
En conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar
los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 30 de enero de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.