.- Créase el cantón Ichalula en la jurisdicción de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: Ichalula, Parapa,
Chiucha, Chiñijaque, Vinto, Challviri.
ARTICULO SEGUNDO.-
Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la 2da. sección municipal Pampa Aullagas de la provincia Ladislao Cabrera Oruro; al sur, con el departamento de Potosí; a este,
con la provincia Sebastián Pagador del departamento de Oruro y al Oeste, con el cantón Aroma de la provincia Ladislao Cabrera del departamento de Oruro.
ARTICULO TERCERO.-
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos
correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.