.- Créase el cantón Collpahuma en la jurisdicción de la provincia Saucari del departamento de Oruro, con límites: al norte, con los cantones Saucari y Challavito de la provincia
Saucari; al sur, con el cantón Culluri de la provincia Saucari y al oeste, con los cantones Payoco y Caracoto de la provincia Carangas, Todos del departamento de Oruro.
ARTICULO SEGUNDO.-
La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Arevillca, Orocondo, Ancasi, Mamani, Calisaya, Ayala, Yucra, Flores, Vinaya, Ajata, Colkehuanca, Chánez y Ayma.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de enero de 1992.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.