.- Se declara de prioridad regional y utilidad pública la construcción del Mercado Mayorista de productos agropecuarios, que estará ubicado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra,
Capital del Departamento de Santa Cruz.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar ante la Cooperación Financiera no Reembolsable del Gobierno del Japón (JICA) o cualquier otra fuente de origen externo y/o interno, el
financiamiento necesario para la construcción del Mercado Mayorista de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - MAURO BERTERO GUTIERREZ Ministro de Asuntos Campesinos
y Agropecuarios - LEOPOLDO LOPEZ COSSIO Ministro de Industria, Comercio y Turismo - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas.