.- Declárase de prioridad nacional la construcción de la carretera asfaltada Unduavi - Chulumani.
ARTICULO SEGUNDO.-
Se autoriza al Poder Ejecutivo la búsqueda del financiamiento interno y/o externo para la realización del Estudio de Factibilidad de la carretera asfaltada Unduavi - Chulumani así como
para su posterior ejecución.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - WILLY VARGAS VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de
Finanzas