.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia, para que proceda a la transferencia, a título de compra-venta, de los terrenos de su propiedad ubicados en las zonas de Pampahasi y
Seguencoma (El Gramadal), a favor de la "Cooperativa de Vivienda de Comibol, COVICO Ltda."
ARTICULO SEGUNDO
.- El valor de los mencionados lotes de terreno será fijado por la COMIBOL, de acuerdo a normas establecidas para el avalúo de inmuebles.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional,
La Paz, 14 de noviembre de 1991.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador
Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - EDGAR SCHRWARZ Ministro de Finanzas a.i. - GONZALO VALDA CARDENAS Ministro de Minería y Metalurgia.