Ley 130 1960-1964 Descarga el documento AUTORIZASE A LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IRUPANA LA TRANSFERENCIA DE DOS INMUEBLES DE SU PROPIEDAD A FAVOR DEL CENTRO DE ACCION ?AGUSTÍN ASPIAZU? Y AL CLUB ATLÉTICO IRUPANA LEY DE 14 DE DICIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Autorizase a la Alcaldía Municipal de Irupana, transferir , a título gratuito y perpetuo, dos inmuebles de su propiedad a favor del Centro de Acción ?Agustín Aspiazu?, ubicado en la esquina formada por la plaza Victorio Lanza y calle Sucre a favor del Club Atlético Irupana, el situado en la esquina formada por la Plaza Victorio Lanza y la calle Ángel Prado, con destino a la instalación de sedes sociales de las indicadas instituciones. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 7 de diciembre de 1961. Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales, Senador Secretario; Ciro Humboldt , Senador Secretario; Alfredo Aguirre , Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.