.- Autorízase a la CORPORACION MINERA DE BOLIVIA para que por intermedio de su Subsidiaria la EMPRESA MINERA UNIFICADA POTOSI, transfiera a título de compra venta, un lote de terreno de
96.207.32 metros cuadrados, situado en el cerro "CHAPINI", a favor de la Cooperativa de Vivienda Chapini, conformada por trabajadores y ex - trabajadores de la Empresa, con destino a la construcción
de viviendas de interés social.
ARTICULO SEGUNDO
.- La Empresa Minera Unificada de Potosí, conjuntamente con la Honorable Municipalidad y el Plan Regulador de la ciudad de Potosí, determinarán el área, loteamiento, áreas de
equipamiento y todos los aspectos técnicos tendientes a facilitar y efectivizar la construcción de viviendas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS- H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador
Secretario - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - GONZALO VALDA CARDENAS Ministro de Minería y Metalurgia - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas