.- Declárase de urgencia y prioridad nacional el resellado de la carretera antigua Santa Cruz - Cochabamba, en los tramos Mairana -Comarapa - Cochabamba.
ARTICULO SEGUNDO.
Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar los recursos financieros de origen interno y/o externo que fueren necesarios para la realización de las obras objeto de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - WILLY VARGAS
VACAFLOR Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.