.- Declárase de Prioridad Nacional y necesidad Pública, el Proyecto Múltiple Aguayrenda.
ARTICULO SEGUNDO
.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar y contratar el financiamiento interno y/o externo que permita la construcción del Proyecto Múltiple Aguayrenda.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - MARIO REQUENA P. Ministro a.i. de Planeamiento y Coordinación - LUIS FERNANDO TERRAZAS L. Ministro de Finanzas
a.i.