De conformidad con el artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP
para el Desarrollo Internacional (FONDO OPEP), el día 6 de junio de 1991, en Viena - Austria, por la suma de hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 2.500.000.--)
destinados a financiar el Proyecto de Asentamiento de Pequeñas Colonias en Santa Cruz, a ser ejecutado por la Corporación de Desarrollo Regional de Santa Cruz.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - MARIO REQUENA P. Ministro a.i. de Planeamiento y Coordinación - MAURO BERTERO GUTIERREZ Ministro de Asuntos Campesinos y
Agropecuarios.