Créase el cantón "PUERTO AROMA" en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades.
Puerto Aroma, Challacollo, Sankayuni, Chusicani y Vinada.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites de la nueva jurisdicción con: al norte con el cantón Calteca de la provincia Pacajes; al sud con el cantón Rosapata de la provincia Gualberto Villarroel; al este con el
cantón Umala de la provincia Aroma y al oeste con el cantón Callapa de la provincia Pacajes, todos pertenecientes al departamento de La Paz.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los
hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social