ARTICULO 2ª.- Conforme al artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, corresponderá al Instituto Geográfico Militar la delimitación de la
segunda Sección Municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 7 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco
Morales, Senador Secretario; Fernando Ayala, Senador Secretario; Alfredo Aguirre , Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un
años.