Créase el cantón "PACOLLO" en la jurisdicción de la provincia Gualberto Villarroel del departamento de La Paz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades: Pacollo,
Quesuhuta, Kauramaya, Jancotanca, Loma Blanca, Machacamarca, Concepción Antacollo, Catarine, Vilaque, Jala Pampa.
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites de la nueva jurisdicción son: Al norte con el cantón Mollebamba, (provincia G. Villarroel); al sud con el cantón Thunupa (provincia Carangas -Oruro); al oeste con el cantón
Jalsuri (provincia G. Villarroel).
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de1950 queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos
respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social