Créase el cantón "TUPAC KATARI", en la jurisdicción de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con límites al norte con el cantón Ayo Ayo; al Sur con el cantón Chiaraqui y el
cantón San Martín; al este con el cantón Viscachani; al oeste con el cantón Santa Rosa de Lima, todos del departamento de La Paz.
ARTICULO SEGUNDO.
La nueva jurisdicción comprende a las comunidades de Hualkkota. Saparoma, Lacaya, Chaquiri, Milliri, Collata, Titiri, Unotoque y Umatuma.
ARTICULO TERCERO.
En conformidad con el Art. 6to. del Decreto Supremo Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y
fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 18 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS BALDIVESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social