A partir de 1992 el Gobierno Central deberá incluir dentro del Presupuesto General de la Nación - Obligaciones del Estado, el monto anual de Bs. 5.317.-, para su pago al señor José
Loyola Cordero de la diferencia resultante entre el monto de la jubilación del grado de Mayo y el grado inmediato superior de Teniente Coronel del Ejército, en cumplimiento a la Ley de 2 de
septiembre de 1938 y reconocimiento a su condición de Benemérito y Héroe de la Guerra del Chaco.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 21 de octubre de 1991.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MARIO PAZ ZAMORA - Ministro de Previsión Social y Salud Pública - SAMUEL DORIA
MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.