Créase el cantón "LURUTA", en la jurisdicción de la provincia Inquisivi del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades "ROSA BELEN, TOTOTRA,
PAMPOGO, TIKA Y YAHUAROCA".
ARTICULO SEGUNDO.
Los límites de la nueva jurisdicción son, al norte, con el cantón Ichoca; al sud, con el cantón Colquiri; al este con el cantón Cavari y al oeste con el cantón Franz Tamayo, todos de
la provincia Inquisivi.
ARTICULO TERCERO.
De conformidad con lo dispuesto por el Art. 6º del D.S. 2282 del 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la delimitación y fijar los hitos
correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz, 17 de octubre de 1991
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. ARTURO LIEBERS VALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVDERA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.