De conformidad con el artículo 59º atribución 5ª. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de
Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo el día 27 de junio de 1991, en Washington D.C. Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL 00/100
DOLARES AMERICANOS ($us. 33.900.000.-), destinados a financiar el Programa de Servicios Básicos de Salud a ser ejecutados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, con destino a
mejorar las condiciones de salud y calidad de vida de la población de los Departamentos de Chuquisaca, Oruro, Potosí, Tarija, Beni y Pando.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA - Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY - Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - MARIO PAZ ZAMORA - Ministro de Previsión Social y Salud Pública - SAMUEL DORIA
MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.