ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de cantón el vice- cantón ?Calasaya? de la provincia Quijarro del
Departamento de Potosí .
ARTICULO 2ª.- De conformidad con el artículo 6ª del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la nueva delimitación territorial y límites de este
cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz 7 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún, Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco
Morales, Senador Secretario; Fernando Ayala, Senador Secretario; Alfredo Aguirre , Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un
años.