.- Declárase de necesidad nacional, la electrificación de los pueblos: Belén, Yascapi, Hornos, Vilacaya, Totorapalca, Pampa Tambo, Ñuqui, Kepellu, Otavi, Mojona y
Yawisla; jurisdicción de las Provincas Linares y Nor Chichas del departamento de Potosí.
ARTICULO 2º
.- Encomiéndase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos la realización del estudio de factibilidad y en su caso diseño final, para la electrificación de las poblaciones mencionadas en
el artículo precedente.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - HERBERT MULLER COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y
Coordinación - DAVID BLANCO ZABALA - Ministro de Finanzas.