.- Se declara de prioridad nacional y utilidad pública, el diseño, construcción y equipamiento de la Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano, que estará ubicada
en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, capital del departamento de Santa Cruz.
A r t í c u l o 2º
.- La Escuela de Salud Pública del Oriente Boliviano dependerá del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y será el Centro de Formación y Captación de Recursos Humanos en
Salud Pública para los departamentos de Beni, Pando y Santa Cruz.
A r t í c u l o 3º
.- Se autoriza al Poder Ejecutivo y/o Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a gestionar el financiamiento, sea de fuente nacional o extranjera, para el
cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1º de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario
- H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - MARIO PAZ ZAMORA Ministerio de Previsión Social y Salud Pública..