.- Declárase de prioridad y necesidad nacional, el desarrollo agropecuario y agroindustrial del departamento de Pando.
ARTICULO SEGUNDO
.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de un Plan de Desarrollo Regional, con identificación de Proyectos de Infraestructura y de Producción prioritarios para el departamento
de Pando.
ARTICULO TERCERO
.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la creación de un Pool de maquinarias a ser administrado y operado por la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORPANDO),
destinado a proporcionar servicios a bajo costo a empresarios, cooperativistas y trabajadores rurales, en faenas agropecuarias y de construcción y mantenimiento de caminos vecinales.
ARTICULO CUARTO
.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar financiamiento de fuente interna o externa, destinados a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional y las tareas especificadas en los artículos
2do. y 3ro. de la presente ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y Coordinación.