Ley 127 1960-1964 Descarga el documento AUTORIZASE AL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, CEDER CON CARÁCTER GRATUITO A LA FEDERACIÓN DE CAMPESINOS DE YACUIBA UN LOTE DE 2. 628 mts2. CON DESTINO A SU SEDE SOCIAL. LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Autorizase al Ministerio de Defensa Nacional, ceder con carácter gratuito a la Federación de Campesinos de Yacuiba, departamento de Tarija, un lote de 2.628 m2. perteneciente al Comando de Ejercito , con destino a su sede social, ubicado en la localidad de Yacuiba , sobre la calle Santa Cruz y entre los inmuebles de los señores Amado Urzagaste y Hugo Colosetti, el mismo que no presta ninguna utilidad pública. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 16 de noviembre de 1961. Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Jaime Manning, Senador Secretario; Fernando Ayala, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.