Por cuanto, el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
                                                                     EL HONORABLE CONGRESO
NACIONAL
D E C R E T A:
Artculo Primero.- Crase el Cantn "Bengal Vinto" en la jurisdiccin de la Provincia Ladislao Cabrera del Departamento de Oruro, comprendiendo bajo la nueva jurisdiccin
a las siguientes comunidades: LOMA, CILOPATA, COPAQUILLA, QUEBILLANT, CALLUMCHULLPA, ACHUATA, VILLA PUCARA, TOTORANT, BELLA VISTA Y BENGAL VINTO, todas de la Provincia Ladislao Cabrera.
Artculo Segundo.- Los lmites de la nueva jurisdiccin son: al Norte con la Tercera Seccin Municipal de Pampa Aullagas, al Sud con el Cantn Aroma de la Provincia
Quijarro del Departamento de Potos, al Este con la Segunda Seccin Municipal de Quillacas de la Provincia Sebastin Pagador del Departamento de Oruro, al Oeste con el Cantn Ichalula de la Provincia
Ladislao Cabrera.
Artculo Tercero.-En conformidad con lo dispuesto por el D.S. 2282 de 5 de Diciembre de 1950, el Instituto Geogrfico Militar queda encargado de la delimitacin,
levantamiento del plano respectivo y fijacin de los hitos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un aos.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario
- H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Repblica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez das del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un aos.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y
Coordinacin.