.- Créase el Cantón "Asunción de Huancarama" en la jurisdicción de la Provincia Aroma de del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las
Comunidades: HUANCARAMA, POMPOSILLO, ACOME, IQUETANGA, YOROZA, PUCARAÑA, VILAQUE, CHAPICOLLO Y CHANCAHUAYTO.
Artículo 2º.
Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con el Cantón Santiago de Ventilla; Al Sur, con el Cantón Puchini, al Este con la Segunda Sección Municipal
Umala, y al Oeste con el Cantón Aroma Vitoy Vinto.
Artículo 3º
.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y
fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H.
OSCAR VARGAS MILINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.