.- Delimítase la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, conforme a los límites establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 046/89, de
fecha 19 de septiembre de 1989, la misma que se aprueba en todas sus partes.
Artículo Segundo.-
La jurisdicción territorial del municipio de Santa Cruz de la Sierra, en las diferentes áreas establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 046/89, en ningún caso rebasará los límites de
la Provincia Andrés Ibáñez.
Artículo Tercero.
El Instituto Geográfico Militar de conformidad, con el Art.6to. del D.S. 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos
respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. ORCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración y Justicia.