Los límites de la nueva creación son: al Norte, con el Cantón Caracato de la Provincia Loayza; al Sud, con el Cantón Pujravi de la Provincia Aroma; al Este, con la Primera Sección
Municipal - Luribay de la Provincia Loayza y al Oeste con el cantón Caracato de la Provincia Loayza.
Artículo Tercero.
- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el
plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario -
H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H. WALTER VILLAGRA ROMAY - Diputado Secretario .
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración y Justicia