Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el cantón Sajama; al Sud, con el cantón Chachacomani; al Este, con el cantón Cosapa y al Oeste con la República de
Chile.
ARTICULO TERCERO.
El Instituto Geográfico Militar de conformidad con el art. 6to. del D.S. Nº 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los
hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario
- H. OSCAR VARGAS MOLINA Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS - Diputado Secretario - H.WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - CARLOS SAAVEDRA BRUNO Ministro del Interior, Migración y Justicia.