Declárase en emergencia nacional la ciudad de El Alto por el período de cinco años, con el fin de que en este período de cinco años, con el fin de que en este período se asuman
soluciones a los graves problemas que se generan por el elevado crecimiento poblacional y por que gran parte de su ciudadanía carece de condiciones de saneamiento básico.
ARTICULO 2do.
Créase el Consejo de Emergencia de la ciudad de El Alto, integrado por:
El Prefecto del Departamento
El Alcalde de la Ciudad de El Ato
El Alcalde de la Ciudad de La Paz
El Presidente de CORDEPAZ
El Presidente de la Brigada Parlamentaria de La Paz.
ARTICULO 3ro.
El Prefecto del Departamento ejercerá la Presidencia del Consejo y el Alcalde de El Alto la Secretaría Permanente.
ARTICULO 4to.
Semestralmente el Consejo de Emergencia de La Paz, elevará a los Poderes Ejecutivo y Legistativo informe de sus labores.
ARTICULO 5to.
Se derogan las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA - Senador Secretario
- H. CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario - H.ARTURO LIEBERS BALDIVIESO Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - FERNANDO KIEFFER GUZMAN Ministro de Asuntos Urbanos - SAMUEL DORIA MEDINA AUZA - Ministro de Planeamiento y
Coordinación.