Otorgar a los Beneméritos de la Patria, un bono único con los recursos provenientes del remate de los surtidores de gasolina y diessel de propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos de todo el territorio de la República, que mediante subasta serán transferidos a particulares, de acuerdo a reglamento específico de dicha Institución.
Artículo Segundo.
El total de los recursos obtenidos del remate será dividido entre el total de beneméritos, mutilados, inválidos y ex - enfermeras de guerra, previa deducción de la indemnización que
Y.P.F.B. deberá pagar a inversiones no recuperadas de los ex - concesionarios cuyos contratos deberán quedar resueltos antes del remate.
Artículo Tercero.
Autorízase a los municipios propietarios de predios en los que estén ubicados los surtidores a transferir a título gratuito u oneroso a YPFB para posibilitar los remates mencionados en
el artículo procedente de acuerdo con las formalidades de ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de agosto de 1991.
Fdo. H. GUILLERMO FORTUN SUÁREZ PRESIDENTE H. CAMARA DE SENADORES - H. GASTÓN ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE H. CAMARA DE DIPUTADOS - H. ELENA CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H.
CARLOS FARAH AQUIM Senador Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario - H. WALTER ALARCON ROJAS Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ JAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - ALMTE. ALBERTO SAENZ KLINSKY Ministro de Defensa Nacional - DAVID BLANCO ZABALA Ministro de Finanzas - HERBERT MÜLLER
COSTAS Ministro de Energía e Hidrocarburos.