Ley 1257 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1257 LEY DE 11 DE JULIO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONVENIO CON OIT. Apruébase el suscrito sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Mauro Bertero Gutiérrez .