Ley 1256 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1256 LEY DE 5 DE JULIO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONVENIO CON AIF. Apruébase el Crédito suscrito para el Proyecto de Desarrollo y Tecnología Agropecuaria Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 16 de abril de 1991, en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, por la suma de hasta QUINCE MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Tecnología Agropecuaria, a ser ejecutado por el Instituto Boliviano de Tecnología Agropecuaria. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mauro Bertero Gutiérrez .