Ley 1254 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1254 LEY DE 5 DE JULIO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONTRATO CON OPEP. Apruébase el Crédito destinado a Proyectos de Infraestructura de Salud y Educación Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo OPEP, el día 7 de enero de 1991, en la ciudad de Viena, Austria, por la suma de TRES MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 3'000.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Expansión y Rehabilitación de Infraestructura en Salud y Educación. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años. do. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Mario Paz Zamora, Mariano Baptista Gumucio