Ley 1249 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1249 LEY DE 5 DE JULIO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONTRATO CON AIF. Apruébase el Convenio con SAMAPA, SEMAPA Y AGUAPAC Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébanse el Convenio de Crédito y los Convenios de Proyecto de SAMAPA, SEMAPA Y SAGUAPAC, suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el día 17 de diciembre de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de VEITICINO MILLONES DOSCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 25.200.000), destinados a financiar el Proyecto de Provisión de Agua Potable y Rehabilitación de Alcantarillado en las ciudades principales. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación