Ley 1248 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1248 LEY DE 5 DE JULIO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONTRATO CON EL FIDA. Apruébase el Préstamo suscrito para el Proyecto de Desarrollo y consolidación de Pequeños Agricultores en Santa Cruz. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), el día 15 de enero del presente año en la ciudad de Roma, Italia, por la suma de : OCHO MILLONES SETECINETOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 8.700.000), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo y Consolidación de Colonias de Pequeños Agricultores en el Departamento de Santa Cruz. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte y un días del mes de junio de mil novecientos noventa y un años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mauro Bertero Gutierrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación