Los límites de la nueva jurisdicción son: al norte, con la primera sección municipal Corque de la Provincia Carangas, al sur y el este, con la primera sección municipal Andamarca de la
provincia Sur Carangas y al oeste, con la primera sección municipal Huachacalla de la provincia Litoral.
ARTICULO 3º.-
De conformidad con el artículo 6º del Decreto Supremo de r de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar
los hitos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Intrerior, Migración y Justicia.