Instrúyase al Ministerio de energía e Hidrocarburos, el estudio integral del mismo, considerando el actual mercado potencial y el crecimiento de la demanda.
ARTICULO 3º.-
En base a los anteriores estudios, facúltase al Ministerio de Energía e Hidrocarburos, encontrar el financiamiento necesario, en base a créditos de organismos internacionales o de
gobiernos amigos en condiciones concesionales.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte y nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Ing. Angel Zannier Claros, Ministerio de Energía e Hidrocarburos - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas