Ley 1228 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1228 LEY DE 8 DE ENERO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONTRATO CON EL BID. Apruébase el Préstamo suscrito en La Paz, el 30 de noviembre de 1990, por $us. 80 millones, destinados al Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ta. De la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 30 de noviembre del presente año en la ciudad de La Paz, por la suma de OCHENTA MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS ($us. 80.000.000), destinados a financiar el Programa de Generación, Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación - Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos