Ley 1223 1989-1993 Descarga el documento LEY No. 1223 LEY DE 3 DE ENERO DE 1991 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONVENIO CON AIF. Apruébase el Crédito de Desarrollo 2134/BO, suscrito en Washington, el 22 de agosto de 1990, por DEG 12.5 millones, destinado al Proyecto de Desarrollo de la Pequeña Industria. Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A: ARTÍCULO UNICOº.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, aprúebase el Convenio de Crédito de Desarrollo No. 2134 BO, en el que se halla inserto el Convenio del Crédito de Desarrollo No. 2134, en el que se halla inserto el Convenio de Proyecto del Banco Central de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento, suscrito el día 22 de agosto de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 12.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Desarrollo de la pequeña industria. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de enero de mil novecientos noventa y un años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coordinación