Créase el cantón "CASCACHI", en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, con capital Cascachi, con límites al Norte y al Oeste con el Lago Titicaca, al Sur
y al Este con el cantón Aygachi.
ARTICULO 2º.-
El nuevo cantón comprende las comunidades campesinas de Quehuaya, Patapatani, Cuyavi, Cumana, Sucuta, Pajchiri, Khachjhajha, Tirazca y Cascachi que pertenecen al cantón Aygachi. Dentro de
la jurisdicción del nuevo cantón a crearse, se encuentran las Islas de Pariti, Mayu y Laka Huta.
ARTICULO 3º:-
En conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las demarcación, levantar el
plano respectivos y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social