Ley 122 1960-1964 Descarga el documento LAMPARA CONMORATIVA.- COMO RECUERDO Y GRATITUD DEL PUEBLO DE BOLIVIA A LA MEMORIA DEL EX PRESIDENTE MARTIR GUALBERTO VILLAROEL, UNA LAMPARA ARDERA PERMANENTEMENTE AL PIE DEL FAROL EN QUE FUE INMOLADO.   LEY Nº 122 LEY DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Como recuerdo y gratitud del pueblo de Bolivia a la memoria del glorioso ex Presidente Mártir Gualberto Villarroel, una lámpara, alimentada con petróleo nacional, arderá permanentemente al pie del farol en que fue inmolado. ARTICULO 2ª.- Asimismo, una lámpara arderá en el monumento erigido a su ilustre memoria, en la plaza que lleva su nombre, en la ciudad de La Paz. ARTICULO 3ª.- Las lámparas serán encendidas el 15 de diciembre del presente año, fecha del nacimiento del mártir de la revolución nacional, por el Excmo. Señor Presidente de la República, Dr. VÃctor Paz Estensoro. ARTICULO 4ª.- La H. AlcaldÃa de la ciudad de La Paz, se encargará de inmediato de la ejecución de la obra, corriendo con los gastos respectivos. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 21 de noviembre de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario;  Fernando Ayala R., Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinticuatro dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.