Créase el cantón "SOTALAYA", en la jurisdicción de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades : SOTALAYA, VILLA
CAJIATA, PUCATA, LIMANCACHI, SALLCAPAMPA, PACHARIYA, CAMATA, CAMATA NORTE, CHICHAYA, CAJIATA, LACAYA, CAMATA SUD, CAMATA CENTRO.
ARTICULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son : al sud, con el Lago Titicaca; al este, con el cantón Achacachi y al norte y al oeste con el Cantón Ancoraimes de la provincia
Omasuyos.
ARTICULO 3º:-
De conformidad con el artículo 6to. del Decreto Supremo No. 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los
planos respectivos y fijar los hitos correspondientes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social