Ley 121 1960-1964 Descarga el documento ELEVASE A RANGO DE LEY EL D.S. DE 6 DE JUNIO DE 1951, CREACIÓN DE LA PROVINCIA MANCO KAPAC LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de Ley el Decreto Supremo de 6 de junio de 1951, que ha creado la Provincia Manco Cápac, con excepción del artÃculo 3ª , que queda derogado. ARTICULO 2ª.- Se reconocen como cantones de la Provincia Manco Capac a las siguientes poblaciones: Copacabana que será la capital de la Provincia; Tito Yupanqui, San Pablo de Tiquina, San Pedro de Tiquina, Loka y Sampaya. ARTICULO 3ª.- Se crea la Segunda Sección Municipal de la Provincia Manco Cápac, con capital en San Pedro de Tiquina y jurisdicción sobre los cantones de San Pablo de Tiquina y Tito Yupanqui. ARTICULO 4ª.- Se eleva a rango de cantones las poblaciones citadas que aún no tuvieran esta categorÃa por expresa disposición legal, debiendo tener por jurisdicción territorial las que les corresponde actualmente como a comunidades campesinas. ARTICULO 5ª.- El Poder Ejecutivo, mediante el Instituto Geográfico Militar , en colaboración con las respectivas autoridades locales, fijará el radio urbano de las poblaciones que aún no lo tuvieran y se hallan mencionadas en la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 14 de noviembre de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario;  Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  diez y ocho  dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.