De conformidad con el artículo 6º del D.S. de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 30 de octubre de 1968
Fdo. H. Manfredo Kempff Mercado, Presidente H. Senado Nacional - H. Franz Ondarza Linares, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario H. Senado
Nacional - H. Alberto Salcedo Pizarroso, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario - H. Ivan Angulo Flores, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social.