.Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte con el Cantón Chayanta de la Provincia Alonso de Ibañez, al Sud con la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, al Este con el
Cantón Chuquiuta de la Provincia Chayanta y al Oeste con el Cantón Uncía de la Provincia Bustillo.
ARTICULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del Decreto Supremo de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones correspondientes y fijar los hitos
respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social