Se faculta al Poder Ejecutivo, a contratar los recursos económicos financieros que fueren necesarios para efectuar los estudios de factibilidad, diseño final y construcción de la
referida represa túnel-acueducto.
ARTICULO TERCERO.-
El Poder Ejecutivo constituirá un Comité Impulsor, integrado por la Corporaciòn de Desarrollo de Potosí y el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 8 de noviembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y
Coordinación