El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de Relaciones Exteriores y culto y de Industria, Comercio y Turismo, establecerá los mecanismos institucionales que coadyuven al fomento y
difusión del Festival de la Frontera "FESTIFRONT".
ARTICULO TERCERO.-
Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de Yacuiba, que ubique y designe los terrenos a ser donados de acuerdo a su disponibilidad y cumpliendo con los trámites de Ley para la
construcción de la infraestructura adecuada del "FESTIVAL DE LA FRONTERA"
ARTICULO CUARTO.-
Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución de recursos financieros externos e internos que permitan financiar la infraestructura necesaria y permanente del Festival de la Frontera
"FESTIFRONT" ubicado en Yacuiba, capital de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional
La Paz, 8 de noviembre de 1990
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Carlos Iturralde Ballivián, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto - David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Lic. Guido Céspedes Argandoña, Ministro de Industria, Comercio y
Turismo - Mariano Baptista Gumucio, Ministro de Educación y Cultura.