Se declara de atención prioritaria la prospección de yacimientos de hidrocarburos en la zona del norte paceño beniano.
ARTICULO 2º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo, para que mediante Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, realice las gestiones que permitan los estudios de prospección a la brevedad
posible.
ARTICULO 3º.-
Se autoriza al Poder ejecutivo, para que a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, gestione créditos, internos o externos, para la ejecución de las obras de explotación
de acuerdo a los resultados de los estudios de prospección señalados en el artículo primero.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario
H. Senado Nacional - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuellar, Diputado
Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos