Ley 120 1960-1961 Descarga el documento LEY Nº 120 LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Autorizase al Servicio Nacional de Caminos a cobrar pontazgo en el nuevo puente sobre el RÃo Grande del camino Sucre- Epizana, de acuerdo con la siguiente escala: a)     Por el paso de caminos, colectivos al servicio público, doce mil bolivianos (Bs. 12.000.-) b)     Por el paso de camionetas, automóviles, jeeps, vagonetas y otros vehÃculos livianos, ocho mil bolivianos (Bs. 8.000.-) ARTICULO 2ª.- El producto de la recaudación a que se refiere el artÃculo procedente servirá para cubrir la suma total invertida, pagándose a las instituciones contribuyentes el porcentaje respectivo de sus inversiones, o sea: al Servicio Nacional de Caminos novecientos setenta millones de bolivianos (Bs. 970.000.000.- ) por el costo del puente sobre el RÃo Grande y mil doscientos millones setecientos ochenta y un mil ochocientos cinco bolivianos  (Bs. 1.202.781.805.-) por su parte para la construcción de variante de acceso a la Misión de Operación de los Estados Unidos en Bolivia setecientos veinte millones de bolivianos (Bs. 720.000.000.- ) por el préstamo otorgado para cubrir el costo de la mencionada variante de acceso. ARTICULO 3ª.- Una vez recobrado el importe total de las obras, el saldo a recaudarse será utilizado para proseguir con otros trabjos que mejoren las condicones de transitabilidad del camino Sucre - Epizana- Cochabamba. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 9 de noviembre de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario;  Fernando Ayala R., Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  diez y siete dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.